Admisión 2024-2025
Nueva Escolarización para Bachillerato
El procedimiento para la admisión es solicitar una entrevista con el Director del colegio, tras la que si ambas partes están de acuerdo se procedería a formalizar la matrícula. Para recabar información sobre el bachillerato pueden llamarnos al 985295993 de 7:00 a 18:00 de lunes a viernes.
Nueva Escolarización para Educación Infantil, Primaria y Secundaria
Las Jornadas de Puertas Abiertas se han celebrado a lo largo de los meses de marzo y abril. Si están interesados en conocer el centro y/o realizar una solicitud de plaza para el próximo curso les atenderemos gustosamente en el colegio de 7:00 a 18:00 de lunes a viernes. Y también nos pueden llamar al 985295993 de 7:00 a 18:00 de lunes a viernes.
Normativa
Curso 2024-2025
La normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos está contenida:
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, artículos 84 y siguientes, en el Decreto autonómico 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes (BOPA de 6 de julio de 2007),
en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre que modifica la anterior, en cuanto a la regulación de la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados.
en la Resolución de 7 de mayo de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se delimitan las áreas de influencia y limítrofes de los centros (BOPA de 17 de mayo de 2004, corrección de errores en BOPA del 18 de mayo),
en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y demás disposiciones de general aplicación,
en la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación (BOPA de 26 de marzo de 2021), por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias,
en la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas (BOPA de 21 de febrero de 2024), por la que se aprueban instrucciones en relación con la presentación de solicitudes, con la documentación a presentar a los efectos de acreditación de los criterios de admisión para el curso 2024/2025.
en la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación (BOPA de 21 de febrero de 2024), por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso 2024/2025.
Calendario del proceso
Curso 2024-2025
Orden | Detalle | Fechas | Donde |
---|---|---|---|
1 | Sorteo público letras y sentido para baremar | 4 de Marzo 10:00 h. | Consejería de Educación (Sala de Juntas 3ª Planta) |
2 | Publicación del número de plazas ofertadas en el centro. | 22 de Abril | Tablón de anuncios del colegio y aquí en la Web. |
3 | Recoger Modelo de Solicitud de Plaza | Unos días antes del 22 de Abril | Secretaría del Colegio |
4 | Presentación de solicitudes de admisión en la secretaría del colegio. | Del 22 de Abril al 7 de Mayo (ambos inclusive) | Secretaría del Colegio de 7:00 h. a 15:00 h. |
5 | Baremación de las solicitudes | Hasta el 14 de Mayo | |
6 | Publicación de las Listas Provisionales de admitidos y NO admitidos | 15 de Mayo | Tablón de anuncios del colegio y aquí en la Web |
7 | Plazo de reclamaciones ante el Titular del Centro | Del 15 al 17 de Mayo | Presentar en Secretaría del Colegio |
8 | Fecha límite para la resolución de las reclamaciones | 3 de Junio (antes de las 13:00 h) | Titularidad del centro |
9 | Publicación de las Listas Definitivas de admitidos y NO admitidos | 4 de Junio | Tablón de anuncios del colegio y aquí en la Web |
10 | Publicación de la asignación de centro de los NO admitidos de Infantil y Primaria | 18 de Junio | Tablón de anuncios del colegio y aquí en la Web |
11 | Período de matriculación de los alumnos de Infantil y Primaria | 19 al 26 de Junio | Secretaría del Colegio de 7:00 h. a 15:00 h |
12 | Publicación de la asignación de centro de los NO admitidos de ESO | 28 de Junio | Tablón de anuncios del colegio y aquí en la Web |
13 | Período de matriculación de los alumnos de Secundaria (que han promocionado o no tras la evaluación final) | 1 al 12 de Julio | Secretaría del Colegio de 7:00 h. a 15:00 h. |
- En el caso de que se presenten instancias fuera del plazo, la adjudicación de la plaza será realizada por la Comisión de Escolarización.
- En el caso de falsedad en la documentación presentada, la Consejería de Educación lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. La Administración educativa podrá interesar la colaboración necesaria de otras Administraciones para comprobar la veracidad de los datos que figuren en los documentos aportados.
- Se advierte de que en caso de que se presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta aquella que opte por el centro donde tenga hermanos o hermanas con matrícula o, en su defecto, por el centro más próximo a su domicilio familiar.
- Se advierte de que la no aportación de la documentación acreditativa de alguno de los criterios de baremación, conlleva la pérdida de puntuación en el criterio en cuestión.
- Se advierte de que, si una vez cursada una solicitud de admisión y finalizado el plazo de presentación la persona solicitante desea renunciar a la misma, deberá presentar en el centro educativo donde fue tramitada un escrito de renuncia firmado. Si con posterioridad se presenta una nueva solicitud, tendrá la consideración de solicitud fuera de plazo.
- Se advierte de la pérdida del derecho a la plaza obtenida si no se hubiera formalizado la matrícula en el plazo establecido.
Plazas ofertadas
Curso 2024-2025
ATENCIÓN: Las plazas vacantes ofertadas DEFINITIVAS se publicarán, tal como recoge la norma, el 22 de abril de 2024.
Educación infantil | Vacantes |
---|---|
1º | 75 (*) |
2º | 8 |
3º | 1 |
Educación Primaria | Vacantes |
1º | 5 (*) |
2º | 0 |
3º | 0 |
4º | 0 |
5º | 0 |
6º | 0 |
Educación secundaria | Vacantes |
1º | 14 (*) |
2º | 0 |
3º | 0 |
4º | 0 |
(*) En 1º de Educación Infantil, 1º de Educación Primaria y 1º de Educación Secundaria se reservarán 5 plazas por unidad. Estas plazas quedarán a disposición de la Comisión de Escolarización para que puedan hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Escolarización de alumnos/as con necesidad específica de apoyo educativo) Esta reserva de plazas no podrá ser cubierta hasta que la Administración educativa así lo determine. (En cursos anteriores siempre fue antes de la publicación de las listas definitivas).
Áreas de influencia
Curso 2024-2025
Zona 1.1 (Ver en pdf):
Territorio comprendido al oeste de Fitoria – Prados de la Fuente – Linea de Ferrocarril hasta Coronel Tejeiro – Coronel Teijeiro – La Argañosa – Fuente de la Plata hasta la altura de la Calle Cudillero (Polígono de la Florida) – Candamo – Muros del Nalón – Ctra. a la Lampaya
Zona 2.1 (Ver en pdf):
Territorio comprendido entre Ctra. San Claudio – Fuente de la Plata – La Argañosa – Coronel Teijeiro – División Azul – Avda. Galicia – Fuertes Acevedo – Ctra. de la Coruña.
Zona 5.1 (Ver en pdf):
Territorio comprendido entre Ferrocarril – Asturias – Sta. Susana – Calvo Sotelo – Plaza de la Gesta – Félix Aramburu – Muñoz Degraín – Sacramento – Campomanes – Magdalena – Postigo Alto – Postigo Bajo – Campo de los Patos – Adelantado de la Florida – General Elorza – Avda. Pumarín – Buenaventura Paredes – Ignacio de Loyola – Benjamín Ortiz – Rodríguez Cabezas.
Zona 6.2 (Ver en pdf):
Territorio comprendido entre Vitoria – Praos de la Fuente – Línea de Ferrocarril – Rodríguez Cabezas – Benjamín Ortiz – Aureliano San Román – Fernández Ladreda – A-66 – Luxemburgo – Avda. Roma hacia el norte incluyendo Monte Nuño
La Administración educativa podrá solicitar información a los Ayuntamientos para recabar datos sobre la veracidad de los datos que figuren en los certificados de empadronamiento o, en su caso, del certificado que acredite la realización de actividad económica.
Presentación Presencial de Solicitud y documentación
Curso 2024-2025
En el punto Quinto de los Fundamentos de Derecho de la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, se indica que para éste procedimiento de admisión 2024-2025, no estará operativa la posibilidad de establecer un procedimiento telemático de presentación de solicitudes tal como se establece en la Resolución de 22 de marzo de 2021.
Para presentar la solicitud de admisión de forma presencial en nuestro centro el horario es de 07:00 a 15:00 de Lunes a Viernes
Los interesados (padres) deberán identificarse con copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Impreso de Solicitud
- Se podrá descargar Pinchando AQUÍ
Para acreditar que el alumno/a cumple con los requisitos de edad exigidos para el curso al que pretende acceder.
- Fotocopia de la Hoja del libro de familia donde figure el alumno/a o documento similar.
Para acreditar que el alumno/a tiene hermanos que el próximo curso continuarán matriculados en el centro en las etapas concertadas.
- Fotocopia Hoja del libro de familia donde figure el hermano/a.
Para acreditar que los representantes legales del alumno/a pertenecen a la plantilla del centro.
- Será acreditada por el propio centro educativo.
Para acreditar el domicilio familiar.
- Certificación (volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en donde figuren todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el alumno/a solicitante. La fecha de alta en el domicilio deberá tener una fecha de antigüedad mínima de 6 meses (antes del 21/08/2023) respecto al inicio del procedimiento de admisión (21/2/2024), excepto en circunstancias debidamente acreditadas.
- Cuando por divorcio, separación o cualquier otra causa, los representantes legales vivan en domicilios separados, se considerará domicilio familiar aquel donde figure empadronada la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor, debiendo acreditar documentalmente tal circunstancia, mediante copia de sentencia de separación o divorcio o declaración jurada cuando no exista sentencia.
Para acreditar el domicilio laboral.
- Si es un trabajador por cuenta ajena: Se acreditará con copia del contrato de trabajo en el que conste el centro de trabajo, y en el supuesto de no constar el centro o no tener contrato, certificado expedido por la persona titular de la empresa o responsable del personal de la misma en el que conste el domicilio del centro de trabajo.
- Si la actividad es por cuenta propia: Se acreditará mediante: 1. Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el lugar de trabajo ó 2. Documento que acredite estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, y copia auténtica de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma (en ambos casos se acompañará un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social) ó 3. Certificado del domicilio fiscal de la persona con trabajo autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para acreditar las Rentas Anuales.
- Autorización expresa que podrán descargar Pinchando AQUÍ para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre información sobre las rentas anuales de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Esta autorización a la Consejería de Educación será por cualquiera de los dos cónyuges si hubieran realizado una tributación conjunta y si hubieran optado por una tributación individual, por ambos.
- En los casos de separación legal, nulidad o divorcio, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la autorización la concederá quien o quienes tengan la guarda y custodia. Se aportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio, o el libro de familia que acredite la inexistencia de vínculo matrimonial.
- En el caso de que los sujetos integrantes de la unidad familiar no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación de declarar y además deberá aportarse certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado.
El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante la aportación de copia auténtica de la hoja de la declaración del IRPF del ejercicio 2022 donde conste tal dato y/o fotocopia completa del libro de familia.
Para acreditar la condición de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental o la situación de acogimiento familiar.
- Para justificar la condición de familia numerosa la administración educativa recabará de oficio la acreditación de la condición de familia numerosa. En el caso de que el solicitante se oponga, se acreditará con certificación o copia de la tarjeta identificativa de tal condición.
- Para justificar que el alumno ha nacido de parto múltiple se acreditará con la copia del libro de familia.
- Familia monoparental: Copia auténtica de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona. Para acreditar que hay dictada orden de alejamiento de una de las personas que tiene patria potestad respecto a la otra con la que convive el alumno/a, deberá aportarse copia de la resolución judicial. La condición de familia monoparental se puede acreditar con la aportación de la resolución de reconocimiento de tal condición de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
- Acogimiento familiar: Copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
Para acreditar la condición de discapacidad del alumno/a, sus representantes legales o alguno de sus hermanos.
- A estos efectos de valoración de este apartado sólo se tendrá en cuenta, la discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Para justificar la situación de discapacidad la administración educativa recabará de oficio la acreditación de la condición de discapacidad, salvo que el solicitante manifieste su oposición.
- En este caso de oposición, este criterio se acreditará mediante certificado de grado de discapacidad expedido por la Consejería competente en la materia, el INSS u órgano equivalente para clases pasivas.
Para acreditar la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
- Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde medida cautelar a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También se podrán acreditar mediante informes de los servicios sociales, de servicios especializados o de los servicios de acogida a víctimas de violencia de género. En el Principado de Asturias, los organismos habilitados son los Centros Asesores de la Mujer y el Instituto Asturiano de la Mujer.
- La condición de víctima de violencia de terrorismo se acreditará con el certificado emitido por el Ministerio del Interior acreditativo de tal condición. También se podrá acreditar mediante resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.
- En el caso de que se presenten instancias fuera del plazo, la adjudicación de la plaza será realizada por la Comisión de Escolarización.
- En el caso de falsedad en la documentación presentada, la Consejería de Educación lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. La Administración educativa podrá interesar la colaboración necesaria de otras Administraciones para comprobar la veracidad de los datos que figuren en los documentos aportados.
- Se advierte de que en caso de que se presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta aquella que opte por el centro donde tenga hermanos o hermanas con matrícula o, en su defecto, por el centro más próximo a su domicilio familiar.
- Se advierte de que la no aportación de la documentación acreditativa de alguno de los criterios de baremación, conlleva la pérdida de puntuación en el criterio en cuestión.
- Se advierte de que, si una vez cursada una solicitud de admisión y finalizado el plazo de presentación la persona solicitante desea renunciar a la misma, deberá presentar en el centro educativo donde fue tramitada un escrito de renuncia firmado. Si con posterioridad se presenta una nueva solicitud, tendrá la consideración de solicitud fuera de plazo.
- Se advierte de la pérdida del derecho a la plaza obtenida si no se hubiera formalizado la matrícula en el plazo establecido.
Procedimiento de Baremación
Curso 2024-2025
En el Título I, Artículos 5 a 12, de la Resolución de 18 de febrero de 2021, se establecen los criterios de admisión y el baremo, de tal forma que:
Criterios y baremo | Puntos |
---|---|
Hermanos o hermanas matriculados en el centro | |
Por hermanos (por cada uno) que el próximo curso cursen en etapa concertada | 8 |
Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo | |
Domicilio familiar o lugar de trabajo en el área de influencia del centro | 8 |
Domicilio familiar o lugar de trabajo en las áreas limítrofes del área de influencia del centro | 5 |
Domicilio familiar o lugar en otras áreas | 0 |
Renta per cápita (del año 2022) | |
Renta per cápita INFERIOR a 3.500,00 Euros | 4 |
Renta per cápita ENTRE 3.500,00 Euros y 4.666,67 Euros | 3 |
Renta per cápita ENTRE 4.666,67 Euros y 7.000,00 Euros | 2 |
Renta per cápita ENTRE 7.000,00 Euros y 9.333,33 Euros | 1 |
Renta per cápita SUPERIOR a 9.333,33 Euros | 0 |
Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro |
|
Por cada uno de los padres, madres o tutores que trabajen en el centro | 1 |
Condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, ó situación de acogimiento familiar del alumno/a |
|
Por pertenecer a una familia numerosa, o nacido en parto múltiple, o de familia monoparental o estar en situación de acogimiento familiar | 1 |
Acreditación de discapacidad (igual o superior al 33%) | |
Por discapacidad del alumno o la alumna | 1 |
Por discapacidad de sus representantes legales o hermanos o hermanas | 0,5 |
Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo |
|
Por tener la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo | 1 |
Puntuación Total según baremo:
1. La puntuación total que obtengan los alumnos/as, en aplicación de los baremos establecidos en el cuadro anterior, decidirá el orden final de admisión.
2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos/as que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
Orden | Criterio |
---|---|
a) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de existencia de hermanos o hermanas que tengan matrícula en el centro. |
b) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio familiar o del lugar de trabajo. |
c) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de las rentas. |
d) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de padres, madres o tutores legales trabajen en el centro. |
e) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición legal de familia numerosa. |
f) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnado nacido de parto múltiple. |
g) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia monoparental. |
h) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de la situación de acogimiento familiar del alumno/a. |
i) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad. |
j) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de la condición de víctima de violencia de género. |
k) | Mayor puntuación obtenida en el apartado de la condición de víctima de terrorismo. |
3. De mantenerse el empate. Si se llegara a este punto, se resolverá aplicando el sorteo que se realizó el 4 de marzo de 2024 en la Consejería de Educación donde salieron dos letras: L S y un sentido Z –> A (A continuación pondremos el ejemplo de ordenación según el sorteo)
Ejemplo Ordenación según el Sorteo
Curso 2024-2025
Asignación por Sorteo. En el sorteo que se realizó en la Consejería de Educación el 04/03/2024 salieron dos primeras letras del primer apellido: L S y el sentido Z –> A
A continuación ponemos una serie de apellidos como ejemplo de hipotéticos niños/as empatados a 8 puntos y cómo quedarían ordenados según el sorteo
El sorteo de las letras ( L S) se aplica al primer apellido de cada alumno/a.
En el caso de que el primer apellido sea el mismo, se observa el segundo apellido y se ordena según el sentido Z –> A
En el supuesto de que los dos apellidos sean iguales, se observa el nombre y se ordena según el sentido Z –> A
Orden | Puntos | Primer apellido (ejemplo) | Segundo apellido (ejemplo) |
---|---|---|---|
1. | 8 | Loyola | Pérez |
2. | 8 | Loyola | Álvarez |
3. | 8 | Lovato | Gómez |
4. | 8 | Lavorda | Cabeza |
5. | 8 | Jiménez | Zapico |
6. | 8 | Hidra | Urrutia |
7. | 8 | García | Sánchez |
8. | 8 | Fernández | Rodríguez |
9. | 8 | Fernández | Álvarez |
10. | 8 | Díaz | Pérez |
11. | 8 | Campo | Pertierra |
12. | 8 | Cabal | Rodríguez |
13. | 8 | Benítez | Menéndez |
14. | 8 | Álvarez | Velarde |
15. | 8 | Alonso | Jerez |
16. | 8 | Zaldivar | Jurado |
17. | 8 | Vizcaíno | García |
18. | 8 | Vasco | Zaldívar |
19. | 8 | Urruticoechea | Álvarez |
20. | 8 | Teruel | Existe |
21. | 8 | Sánchez | Álvarez |
22. | 8 | Rodríguez | González |
23. | 8 | Quevedo | Pérez |
24. | 8 | Pérez | Rodríguez |
25. | 8 | Oviedo | Pérez |
26. | 8 | Ñanero | Álvarez |
27. | 8 | Noray | Zapico |
28. | 8 | Martínez | Domínguez |
29. | 8 | Lledías | Rodríguez |